Nuevas Normativas Fiscales
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Nuevas Normativas Fiscales

Nuevas Normativas Fiscales

Se han producido entre otras las siguientes modificaciones legislativas que podrían ser de vuestro interés:

1) La Declaración Tributaria Especial (Amnistía Fiscal) por la cual los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades o Impuesto sobre la Renta de No Residentes que sean titulares de bienes o derechos que no se correspondan con las rentas declaradas en dichos impuestos, podrán presentar dicha declaración con el objeto de regularizar su situación Tributaria, siempre que hubieren sido titulares de tales bienes o derechos con anterioridad al 31-12-2010, he ingresar la cuantía resultante de aplicar el importe o valor de adquisición de dichos bienes o derechos, el porcentaje del 10% sin sanciones, intereses ni recargos. Junto con ésta declaración deberá incorporarse la información necesaria que permita identificar los citados bienes y derechos.

El plazo para la presentación y su ingreso finalizará el 30 de Noviembre de 2012.

2) Ley de Lucha contra el Fraude introduce:

2.1 La obligación de suministrar la siguiente información:

A) Información sobre las cuentas abiertas en Entidades que se dediquen al tráfico bancario y crediticio que se encuentren situadas en el extranjero de las que sean titulares o beneficiarios o las que figure como autorizados o de alguna forma ostente poder de disposición.

B) Información de cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que seqan beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.

C) Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes de inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.

El incumplimiento de las obligaciones de suministrar información constituirá infracción tributaria muy grave,constituye dicha infracción la no aportación o la aportación de forma incompleta inexacta o con datos falsos. Y además, la titularidad de bienes o derechos respoecto de los que no se hubiera cumplido en el plazo establecido al efecto la obligación de información tendrán la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas y se integran en la base liquidable general del periodo impositivo más antiguo entre los no prescrito.

La Ley fue publicada en el BOE del pasado 30 de Octubre, los plazos y forma que habrá que suministrar dicha información que se establecerán reglamentariamente.

2.2 Limitaciones a los pagos en efectivo:

No podrán pagarse en efectivo la operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a € 2.500,- o su contravalor en moneda extranjera.

No obstante, el citado importe será de €15.000.- o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.    

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